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Estatutos de la Asociación Nacional de Pilotos Prácticos de Colombia “ANPRA”,mayo de 2022

ASOCIACION NACIONAL DE PILOTOS

PRACTICOS DE COLOMBIA

“ANPRA”

 

Capítulo I

Generales 

Artículo 1°. Naturaleza Jurídica. – La Asociación que se constituye mediante los presentes estatutos es de naturaleza civil, de interés colectivo y sin ánimo de lucro.

Artículo 2°. Nombre. –  La denominación de la Asociación constituida es la de Asociación Nacional de Pilotos Prácticos de Colombia, en adelante referida como “ANPRA”.

Artículo 3°. Campo de Acción. –  La Asociación desarrollará su actividad en el territorio nacional de la República de Colombia, sin perjuicio alguno de las actividades que se deriven de su vinculación con otras corporaciones, asociaciones o entidades internacionales con objeto idéntico o similar.

Artículo 4°. Domicilio. –  El domicilio principal de la Asociación es la ciudad de Bogotá.  Se tendrán oficinas en donde el presidente y los miembros de junta directica puedan despachar en los puertos y ciudades alternas, que apruebe la Junta Directiva sin generar ningún compromiso económico para la asociación.

Artículo 5°. Cambio de domicilio. –  La Asamblea General podrá determinar el cambio de domicilio, por solicitud del Presidente de la Junta Directiva Nacional o por solicitud de un número de asociados que conformen por lo menos el treinta por ciento (30%) del total de los mismos.

Artículo 6°. Duración. –  La duración en el tiempo de la Asociación será de carácter indefinido.

Capitulo II

Objeto

Artículo 7°. Objeto de la Asociación. –  La Asociación de Pilotos Prácticos de Colombia, tendrá como objeto:

1.       Actuar en representación legal de los asociados ante las diferentes autoridades administrativas y ante terceras personas naturales o jurídicas, a nivel nacional e internacional, previa solicitud del o los interesados.

2.       Coordinar con la Dirección General Marítima, con la Superintendencia General de Puertos y Transportes y con las demás autoridades marítimas y portuarias competentes los asuntos relacionados con el practicaje y actividades conexas.

3.       Velar por el adecuado desempeño profesional de los asociados, recomendando las directrices generales para la prestación de un óptimo servicio por parte de los agremiados.

4.       Promover la seguridad personal de los Pilotos prácticos durante la prestación del servicio, recomendando y exigiéndole a las autoridades competentes el cabal cumplimiento de las disposiciones nacionales e internacionales sobre el particular.

5.       Promover la preparación y actualización técnica, profesional y científica de sus asociados, organizando cursos y acordando intercambio con entidades similares, a nivel nacional e internacional.

6.       Propiciar los principios de sana competencia profesional y comercial entre sus asociados.

7.       Servir como órgano consultivo y coordinador en asuntos relacionados con el practicaje y demás actividades conexas y complementarias.

8.       Propugnar por el crecimiento profesional del gremio adoptando las medidas conducentes a su estabilidad administrativa y operacional, sin perjuicio alguno de la aplicación de los respectivos estatutos sociales de sus agremiados.

Capitulo III

Patrimonio

Artículo 8°. Conformación. – El patrimonio de la Asociación estará conformado por los siguientes bienes:

1.       Los bienes muebles e inmuebles que bajo cualquier título legal, haya adquirido o adquiera en el futuro para sus propias oficinas o sedes.

2.       El importe dinerario por concepto de cuotas ordinarias de afiliación y sostenimiento de los agremiados.

3.       El importe dinerario de las cuotas extraordinarias aprobadas por la Asamblea General o la Junta Directiva, previa consulta con los asociados.

Parágrafo. – Las cuotas de sostenimiento vigentes, como las futuras, se incrementarán anualmente, a partir del primero (1º) de enero de cada año, en una proporción igual al incremento del salario legal mínimo mensual vigente sin perjuicio de lo que apruebe la Asamblea General Ordinaria según el proyecto de presupuesto que presente a su consideración la Junta Directiva o el Presidente de la misma

Artículo 9°. Destinación. – El patrimonio proveniente de las fuentes determinadas en el artículo anterior, se destinará exclusivamente al sostenimiento de la Asociación, a cubrir sus gastos administrativos y a la realización de los objetivos contemplados en los presentes estatutos.

Artículo 10°. Dirección y manejo. –  Corresponde a la Junta Directiva Nacional la dirección y manejo del patrimonio de la Asociación, de conformidad con sus estatutos.

Capítulo IV

De los Afiliados

Artículo 11°. Afiliados. – Podrán ser afiliados de la Asociación los Pilotos prácticos de Colombia debidamente licenciados por la Autoridad Marítima Nacional, los miembros honorarios y los miembros asociados adscritos.

Parágrafo 1. Los Pilotos Prácticos en uso de buen retiro de la actividad de practicaje, que hayan estado afiliados a la Asociación por lo menos 15 años previos al retiro, podrán optar por la calidad de Miembros Honorarios, sujetos a los presentes estatutos. Además, deben demostrar sus grandes aportes al practicaje, a la organización y ser un referente del practicaje, previo análisis de la Junta Directiva que será presentado ante la Asamblea.

Los miembros honorarios no pagarán cuota de sostenimiento.

Parágrafo 2. Podrá ser miembro asociado adscrito el piloto práctico que esté retirado del practicaje. En esta categoría tendrán voz, pero no voto y pagará la cuota de afiliación igual a la cuota del piloto práctico con licencia de segunda categoría.

Artículo 12°. Admisión. –

Los pilotos prácticos deberán reunir y demostrar documentalmente las siguientes condiciones para optar a su admisión como afiliado de la Asociación:

1.     Documento de licencia profesional como piloto práctico vigente, debidamente expedida por la autoridad competente o, solicitud como piloto adscrito, o solicitud motivada para la categoría de honorario.

2.     Fotocopia de la cedula de ciudadanía.

3.     Dirección de su residencia con indicación de teléfonos, correo electrónico y demás información que permita su pronta ubicación.

Artículo 13°. Procedimiento. – Los Pilotos Prácticos que deseen afiliarse a la Asociación, deberán presentar ante el presidente de la asociación los documentos establecidos en el artículo anterior. Este examinará el cumplimiento de los requisitos y enviará a todos los miembros de la Junta Directiva, vía digital, la solicitud de confirmación decidiendo de manera expedita su incorporación o no. 

En caso de no ser aceptado podrá apelar la decisión ante la Asamblea General.

Artículo 14°. Deberes de los Asociados. –

1.       Observar a cabalidad los estatutos de la Asociación.

2.       Colaborar en la realización de sus objetivos y trabajar en beneficio general del gremio

3.       Acatar las decisiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva Nacional y del Presidente de la Asociación;

4.       Asistir puntualmente a las reuniones de la Asamblea General Nacional y a las de la Junta Directiva Nacional, cuando procediere de acuerdo con estos estatutos;

5.       Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que determinen los órganos competentes;

6.       Responder oportunamente las comunicaciones que envíen la Junta Directiva Nacional o el Presidente.

7.       Representar a la Asociación en eventos como congresos, foros, seminarios, reuniones nacionales e internacionales cuando la Junta Directiva lo requiera.          

Parágrafo 1. El pago de las cuotas de afiliación o extraordinaria las realizará directamente el Piloto practico o por conducto de la empresa a la que se encuentre vinculado, para lo cual se entiende que el Piloto Práctico ha autorizado a la empresa de estos pagos con el solo hecho de su vinculación a la Asociación. El pago se deberá efectuar dentro de los primeros 10 días de cada mes.

Parágrafo 2. Cuando un práctico se incapacite por fuerza mayor y no pueda ejercer su profesión, previa solicitud del interesado, le serán congeladas las cuotas de sostenimiento una vez sustente su incapacidad, la cual deberá ser superior o igual a (90) días continuos.

Artículo 15°. Derechos de los Asociados. –

1.       Participar, con voz y voto, en las reuniones de la Asamblea General, siempre y cuando se encuentren a paz y salvo con la Asociación y hayan permanecido en ella por un tiempo mínimo continuo de al menos seis (6) meses antes de la asamblea, en caso contrario, solamente tendrá derecho a voz.

2.       Elegir y ser elegidos para desempeñar cargo en los órganos directivos, debiendo cumplir con el Parágrafo del numeral 1 del artículo 45°

3.       Gozar de los beneficios que otorga la Asociación.

4.       Solicitar la intervención de la Junta Directiva Nacional para la búsqueda de solución a sus eventuales problemas relacionados con su profesión de Piloto Practico o que tenga relación directa con los objetivos de la Asociación.

5.       Representar a la Asociación en congresos o foros internacionales en calidad de miembro asociado con licencia vigente o en calidad de presidente con aprobación de la Junta Directiva.

6.       Postularse como delegado ante la Asamblea General de IMPA, previos los requisitos de esa organización, habiendo pertenecido a la misma como mínimo los últimos (5) años anteriores a la elección y teniendo conocimiento de la región que representará.

Parágrafo. -Para representar a la Asociación en congresos o foros internacionales, se requiere contar con la calidad de miembro asociado con licencia vigente o ser presidente. Se requerirá la aprobación de la Junta Directiva para dicha representación. En el evento de designar delegado ante la Asamblea General de IMPA, además deberá cumplir con los requisitos de esa organización.

Artículo 16°. Prohibición. –

1.       Realizar actos contrarios al desarrollo de la profesión.

2.       Fomentar la discordia en el gremio.

3.       Obtener ventajas que perjudiquen a los otros afiliados.

4.       Desconocer los presentes estatutos y/o las decisiones de la Asamblea General Nacional, de la Junta Directiva Nacional o de la Presidencia Nacional;

5.       Realizar gestiones ante las autoridades administrativas o ante particulares en nombre de la Asociación sin la debida autorización

6.       Transferir información que lesionen o contravengan directrices de la Asamblea General Nacional, de la Junta Directiva Nacional o de la Presidencia Nacional sobre el particular.

Artículo 17. Causales de Suspensión. –

1.       El incumplimiento de los presentes estatutos

2.       La infracción de la Ley;

3.       La infracción injustificada de las normas de la Dirección Marítima y/o Superintendencia de Puertos

Artículo 18°. Causales de retiro. –

1.       Haber sido condenado por la justicia penal ordinaria a pena privativa de la libertad.

2.       La mala conducta pública.

3.       Las ofensas graves de palabra o de obra contra cualquier directivo de la Asociación.

4.       El retraso en más de tres (3) meses consecutivos en el pago de las cuotas ordinaria y/o extraordinarias o de cualquier otra cuota que se haya decretado oficialmente.

5.       Por solicitud propia debiendo estar a Paz y Salvo por todo concepto con la Asociación.

Parágrafo. Corresponderá a la Junta Directiva Nacional hacer acopio de la información necesaria y tomar las decisiones pertinentes respecto a las faltas cometidas por sus afiliados.

Capítulo V

ORGANOS DE DIRECCION

Artículo 19°.  Los órganos de dirección, administración y fiscalización de la Asociación son:

1.       Asamblea General Nacional de Asociados.

2.       Junta Directiva Nacional.

3.       Presidente Nacional.

4.       Asesor (a) Jurídico.

5.       Revisor Fiscal Nacional. 

DE LA ASAMBLEA GENERAL NACIONAL DE AFILIADOS

Artículo 20°. De la Asamblea General Nacional. –  La Asamblea General Nacional de Afiliados es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los Pilotos prácticos que se encuentren inscritos a la Asociación y se hallen a paz y salvo.

Artículo 21°. Clases de Asambleas. –  Las Asambleas Generales Nacionales de la Asociación serán ordinarias y extraordinarias, presididas en ambos casos por el Presidente de la Asociación. En defecto o ausencia de éste último, la presidirá el Vicepresidente.  En último caso, la presidirá alguno de los miembros de la Junta Directiva Nacional, por riguroso orden alfabético, o el Piloto practico que se elija al momento de la reunión.  Como Secretario actuará el Secretario General Nacional.  En su ausencia, actuará como secretario ad-hoc el afiliado que designe la Asamblea General Nacional.

Parágrafo. – Las Asambleas estarán conformadas por los Pilotos Prácticos presentes y por aquellos que se encuentren representados mediante poderes otorgados a los asistentes, siempre y cuando unos y otros se encuentren a Paz y Salvo con la asociación.  Estas Asambleas podrán llevarse a cabo presencialmente o utilizando los medios tecnológicos del momento, como son Videoconferencias, Audio conferencias, Skype o cualquier otro medio disponible al momento de su realización.

Artículo 21A. Reuniones no presenciales. Habrá reunión de la asamblea general cuando por cualquier medio los asociados o sus representantes o delegados puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva de conformidad con el quórum requerido para el respectivo caso. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado, de lo cual dará fe el revisor fiscal de la asociación. 

Parágrafo. Para acreditar la validez de una reunión no presencial, deberá quedar prueba inequívoca, como fax, grabación magnetofónica o similar, donde sea claro el nombre del miembro asociado que emite la comunicación, el contenido de esta y la hora en que lo hace, así como la correspondiente copia de la convocatoria efectuada a los asociados.

Artículo 22°. Sitio de reunión. –  La Asamblea General Nacional, ordinaria o extraordinaria, se reunirá en la ciudad, fecha y hora que se indique en la convocatoria.

Artículo 23°. Asamblea Ordinaria. – Las reuniones ordinarias se realizarán una vez al año, dentro del primer trimestre.  Serán convocadas por la Junta Directiva Nacional o por el Presidente Nacional.  En caso de no ser convocada en la época señalada, se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10:00 horas, en la ciudad donde funcione la Presidencia Nacional de la Asociación. –

Artículo 24°. Asamblea Extraordinaria.- La Asamblea General podrá ser convocada a reuniones extraordinarias cuando así lo estime conveniente la Junta Directiva Nacional, el Presidente Nacional, el Asesor Jurídico, el Revisor Fiscal Nacional o el veinticinco por ciento (25%) de los pilotos afiliados y a paz y salvo mediante escrito dirigido a la Presidencia Nacional o a la Secretaria General Nacional; en la solicitud se deberá expresar el fin o fines específicos a tratar en dicha Asamblea y no podrán tratarse temas diferentes.

Parágrafo. – La convocatoria para las reuniones de asamblea general, ordinaria y/o extraordinaria, se hará por lo menos con quince (15) días y ocho días calendario respectivamente de anticipación, por notificación cablegráfica, fax, Internet o cualquier otro medio similar, dirigido a la dirección que los afiliados hayan registrado para el envío de correspondencia, indicado la ciudad, día, hora y el temario de la reunión.

Artículo 25°. Quórum. –  La asamblea general nacional podrá deliberar y decidir en sus reuniones ordinaria y extraordinarias, con un número plural de afiliados que represente por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de los pilotos afiliados en ejercicio de su profesión. Las decisiones que se adopten deberán contar con la mayoría de los votos presentes y de los representados, salvo los casos especiales señalados en los presentes estatutos.

Los Pilotos Honorarios tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 26°. Representación. – Los socios podrán ser representados en las asambleas generales, previa autorización escrita que se radicará ante el Presidente Nacional al comienzo de la respectiva reunión.- Cada asociado podrá representar en la asamblea para la cual fue otorgado poder, a un número de afiliados no superior a cinco (5).

Artículo 27°. Falta de quórum. – Si transcurrida una (1) hora de la indicada en la convocatoria para la iniciación de la asamblea general nacional, no hubiere quórum estatutario, se podrá sesionar con cualquier número de afiliados que se encuentren presentes incluyendo los representados, pudiendo deliberar mas no decidir. Si persiste la falta de quórum, será necesario, para decidir, convocar a una nueva reunión de Asamblea general, dentro de un término no superior a sesenta (60) días calendario.

Parágrafo. – Las deliberaciones y decisiones adoptadas por las Asambleas se harán constar en el libro de actas, las cuales serán autorizadas con las firmas del presidente Nacional y del Secretario General Nacional.

Artículo 28°. Quórum calificado. – Las siguientes decisiones requieren el voto favorable de las dos terceras partes de los afiliados con voz y voto.

1.       Reforma de los estatutos;

2.       Disolución de la Asociación.

Artículo 29°. Funciones de la Asamblea General Nacional. –

1.       Fijar las políticas y directrices generales de la Asociación.

2.       Elegir y remover libremente a la Junta Directiva o a cualquiera de sus miembros y al Revisor Fiscal.

3.       Ratificar o improbar definitivamente la admisión de nuevos afiliados.

4.       Determinar la planta fija del personal administrativo de la Asociación, fijando sus funciones y emolumentos.

5.       Examinar y aprobar los Estados de ingresos y egresos y el presupuesto anual de gastos, presentados por la Junta Directiva.

6.       Fijar la cuota de sostenimiento que deben pagar los afiliados, con base en el Presupuesto de Gastos.

7.       Disponer de los activos conforme a los estatutos y a las leyes.

8.       Estudiar y aprobar o improbar las reformas a los estatutos de la Asociación.

9.       Ordenar las acciones que correspondan contra los miembros de la Junta Directiva Nacional y del Revisor Fiscal Nacional.

10.   Delegar en la Junta Directiva Nacional las funciones de control que estime convenientes.

11.   Aprobar los programas de acción presentados por la Presidencia Nacional de la Asociación.

12.   Declarar disuelta la Asociación.

13.   Adoptar todas las medidas pertinentes al desarrollo de la Asociación. 

DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

Artículo 30°. Composición– La Junta Directiva Nacional estará conformada por un Presidente, un Vicepresidente y dos (2) vocales por cada puerto que tenga doce (12) o más asociados y uno (1) en aquellos puertos donde los asociados son menores a ese número y mayores de tres (3), los cuales serán elegidos todos por la Asamblea General de afiliados activos, presentes o representados que se encuentren a Paz y Salvo por todo concepto con la Asociación. El Asesor Jurídico, que debe ser un profesional del derecho, nombrado por la Junta Directiva, tendrá voz sin voto en todas las reuniones de la Asamblea y Junta Directiva.

Parágrafo 1. La representación en la Junta Directiva por cada puerto incluirá al presidente y vicepresidente cuando sean miembros activos de la asociación. Los Pilotos Prácticos con doble jurisdicción solo serán tenidos en cuenta como elegibles para ser representados como miembros de Junta en el puerto donde obtuvieron su primera licencia.

Parágrafo 2. El Presidente puede no ser miembro activo de la Asociación Nacional de Pilotos Prácticos. (Artículo 45, numeral 2); en cualquier caso, la Asamblea por mayoría de votos, designará al presidente, y la Junta elegida, en su seno, designará al vicepresidente de la asociación.

Parágrafo 3. Una vez conformada la Junta Directiva, ésta procederá a nombrar al Asesor (a) jurídico.

Parágrafo 4. Cuando un puerto opere con menos de tres (3) pilotos, podrá tener un representante en las reuniones de Junta Directiva, con derecho a voz, pero no a voto.

Parágrafo 5. En el evento en que ocurra una vacancia temporal o definitiva con un miembro de la Junta Directiva o se presente una situación que le impida cumplir temporalmente sus funciones, como vicepresidente o como vocal, la Junta Directiva, si lo considera necesario, acudirá a los prácticos asociados del mismo puerto para señalar un representante por el periodo que dure la ausencia. 

Artículo 31°. Suplentes. – Los vocales suplentes designados actuarán con voz y voto en todas las reuniones de Junta Directiva.

Artículo 32°. Del Vicepresidente. – El Vicepresidente de la Asociación actuará como Presidente de la Junta Directiva Nacional en ausencia temporal o definitiva de este.

Artículo 33°. Reuniones. – La Junta Directiva Nacional se reunirá, por lo menos, cuatro (4) veces al año en la ciudad, fecha y hora que se determine en la convocatoria. Estas reuniones podrán realizarse aplicando los avances tecnológicos del momento como son: Teleconferencias. Videoconferencias, Internet y todas aquellas que se presenten en el futuro.

Artículo 34°. Convocatoria. – El Presidente y/o el Vicepresidente de la Junta Directiva Nacional podrán convocar a reunión cada vez que justificadamente lo estimen conducente.  La convocatoria se hará por lo menos con ocho (8) días de anticipación mediante comunicación cablegráfica, vía fax, Internet o cualquiera otro sistema adecuado para el fin.

Artículo 35°. Funciones. – La Junta Directiva Nacional tendrá las siguientes funciones:

1.     Nombrar al Asesor Jurídico de la Asociación, quien debe ser un profesional del Derecho en ejercicio y con tarjeta profesional vigente y le asignara sus honorarios profesionales.

2.     La Junta Directiva Nacional se encargará de la administración de los asuntos de interés general de la Asociación, conforme a las directrices de la Asamblea General Nacional y de los presentes estatutos.

3.     Coordinar con la Presidencia la agenda para las reuniones con las autoridades pertinentes, con las demás entidades gubernamentales, con los diferentes gremios profesionales y con terceras personas, en general.

4.     Proponer ante la Asamblea General Nacional la admisión o rechazo de nuevos afiliados.

5.     Presentar ante la Asamblea Ordinaria el estado de ingresos y egresos junto con un informe razonado sobre la situación económica y financiera de la Asociación.

6.     Elaborar el proyecto de presupuesto general de gastos para someterlo a consideración de la Asamblea General Nacional de Asociados. Dicho proyecto se enviará a los asociados al momento de la convocatoria.

7.     Recomendar a la Asamblea el importe de las cuotas de sostenimiento.

8.     Crear los cargos que considere convenientes, nombrar y remover a las personas que deban desempeñarlos y fijar su remuneración.

9.     Conservar los bienes de la Asociación, ordenar su correcta inversión y dispondrá de los mismos conforme a los presentes estatutos y a su objeto.

10. Colaborar estrechamente con el Presidente en la dirección y logro de los objetivos de la Asociación.

11. Llenar provisionalmente todas las vacantes que se presenten en los miembros de la Junta Directiva, en cargos o empleos cuya provisión corresponda a la Asamblea General Nacional.

12. Vigilar la marcha general de la Asociación en orden a obtener los objetivos que ella se propone.

13. Convocar a reuniones extraordinarias de la Asamblea General Nacional de acuerdo con los estatutos.

14. Integrar las comisiones que sean del caso para distribuir mejor su trabajo.

15. Aceptar o rechazar las donaciones, legados o auxilios que se hagan a la Asociación y disponer su aprovechamiento en la mejor forma posible de acuerdo con las necesidades de la misma.

16. Imponer la sanción de negación de voto cuando algún piloto practico no se encuentre a paz y salvo y ejecutar las demás que imponga la asamblea general.

17. Ejecutar las directivas y reglamentos de la Asamblea General Nacional.

18. Interpretar los presentes estatutos, llenar los vacíos que en ellos se encuentren y proponer reformas a los mismos para ser adoptados por la Asamblea.

19. Determinar el cambio de sede de la Asociación

20. Negociar y coordinar estrategias y actuaciones con otras entidades afines en todo lo que mejor convenga a la Asociación.

21. Autorizar los gastos extraordinarios que puedan presentarse, distintos de los contemplados en el presupuesto, y disponer cómo deben cubrirse por los afiliados.

22. Aprobar todos los actos y contratos cuya cuantía exceda el equivalente a veinte (20) salarios legales mínimos mensuales vigentes a la fecha del acto a realizar.

23. Ordenar la adquisición, enajenación o gravamen de muebles inmuebles cuyo valor exceda del equivalente a veinte (20) salarios legales mínimos mensuales vigentes a la fecha de la transacción.

24. Contratar servicios profesionales cuando así lo exijan las necesidades de la Asociación.

25. Examinar en forma esporádica y cuando lo estime conveniente los libros, cuentas y situación de caja de la Asociación.

26. Imponer disciplina en la Asociación.

27. Presentar a la Asamblea General una lista de candidatos que aspiren a integrar la Junta Directiva de la Asociación.

28. Supervisar y evaluar el alcance y contenido de la constitución, reglamentos y reformas estatutarias de las diferentes Secciónales, procurando evitar conflictos de competencia para con la Asociación a nivel nacional.

29. Nombrar y/o remover al liquidador de la Asociación.

30. Invitar a terceros para escuchar sus planteamientos en temas específicos de interés para la Asociación.  Ilustrada la Junta, el tercero se retirará del recinto para que ésta pueda continuar con el orden del día.

31. Designar a los pilotos que considere para la representación de la asociación en congresos, foros o reuniones internacionales al igual que elegir a los pilotos para ser nominados como delegados a la Asamblea General de IMPA o cualquier entidad afín.

Artículo 36°. Quórum deliberatorio y decisorio. – La Junta Directiva Nacional podrá deliberar y decidir con la mayoría absoluta de sus miembros con voto.

Artículo 37°. Período. – La Junta Directiva Nacional tendrá un período de dos (2) años, contados a partir de su elección por la Asamblea General Nacional, pero seguirá actuando hasta tanto no sea elegida nueva Junta Directiva, conforme a estos estatutos.

DEL PRESIDENTE NACIONAL DE LA ASOCIACION

Artículo 38°. Elección y Período. – El Presidente Nacional de la Asociación será elegido por la Asamblea, según lo consignado en el Parágrafo 2 del artículo 30° del presente estatuto.  La elección se hará por mayoría de los votos.

Parágrafo. – El período del Presidente Nacional de la Asociación será de dos (2) años prorrogables previa aceptación del mismo.

Artículo 39°. Funciones. – El Presidente Nacional de la Asociación tendrá las siguientes funciones:

1.       Presidir las reuniones de la Asamblea General Nacional.

2.       Llevar la vocería de la Asociación ante todas las autoridades gubernamentales, órganos del poder público, empresas públicas y privadas, gremios y otras asociaciones; y en general, en todos los actos en que la Asociación haya de participar ante terceros.

3.       Ejecutar las directrices y disposiciones de la Asamblea General Nacional y las decisiones aprobadas por la Junta Directiva Nacional.

4.       De común acuerdo con el Asesor jurídico, nombrar apoderados y Asesores jurídicos, en los casos en que se requiera para representar la Asociación; y delegarles las funciones que a bien tenga, sin que ello implique dejación de sus funciones como Presidente Nacional y Asesor Jurídico respectivamente.

5.       Ejecutar actos y celebrar contratos para cumplir las finalidades de la Asociación hasta por el equivalente a veinte (20) salarios legales mínimos mensuales vigentes a la fecha de la operación. En lo que exceda dicha suma, deberá obtener previamente el concepto favorable de la Junta Directiva Nacional.  Sin este requisito, los actos o contratos no obligarán a la Asociación, salvo ratificación de la Junta Directiva Nacional.

6.       Presentar a la Asamblea General Nacional en su reunión ordinaria un informe detallado sobre el estado de la Asociación, los logros alcanzados y las recomendaciones a seguir para obtener mejores resultados.

7.       Explicar a la Asamblea General Nacional el estado de resultados y el proyecto de presupuesto para el año siguiente, elaborados por la Junta Directiva Nacional.

8.       Nombrar las comisiones que sean necesarias para el mejor funcionamiento de la Asociación.

9.       Dirigir y controlar el personal de empleados de la Asociación.

10.   Presentar programas de acción y propuestas a la Asamblea General Nacional para su aprobación.

11.   Cumplir las demás funciones que le asigne la Asamblea General Nacional, la Junta Directiva Nacional y las que por la naturaleza de su cargo le correspondan.

Artículo 40°. Representación Legal. – El Presidente será el representante legal de la Asociación y el Asesor Jurídico representará también a la Asociación y tendrá las siguientes funciones:

1.     Comparecer en los juicios en que se dispute la propiedad de la Asociación.

2.     Transigir, desistir, interponer todo género de recursos en los negocios judiciales o extrajudiciales de la Asociación.

3.     Conjuntamente con el Presidente Nacional de la Asociación llevar la representación y vocería de la Asociación ante todas las autoridades gubernamentales, órganos del poder público, empresas públicas y privadas, gremios y otras asociaciones; y, en general, en todos los actos en que la Asociación haya de intervenir frente a terceros.

Parágrafo. – En ausencia temporal o definitiva del Presidente, éste será reemplazado por el Vicepresidente, con las mismas facultades y atribuciones.  En su defecto, el cargo será desempeñado por uno de los miembros de la Junta Directiva Nacional.

DEL ASESOR JURIDICO

Artículo 41°. Elección. – El asesor de la Asociación será elegido por los integrantes de la Junta Directiva Nacional, de acuerdo a los términos establecidos en el art. 30º de los estatutos, la elección se hará por mayoría de los votos.

Parágrafo. – El período del Asesor Jurídico de la Asociación será de dos (2) años prorrogables previa aceptación de las partes.

Artículo 42°. Funciones: El asesor Jurídico de la asociación tendrá las siguientes funciones:

1.       Comparecer ante los juicios en que se dispute la propiedad de la asociación.

2.       Interponer todo clase de recursos en los procesos judiciales o extrajudiciales de la asociación.

3.       Llevar la vocería de la asociación ante las autoridades gubernamentales, de manera conjunta con el presiente y bajo la dirección de este.

4.       Obrar con diligencia en los asuntos encomendados.

5.       Resolver consultas jurídicas de la Junta Directiva dentro del término pactado para ello.

6.       Participar con voz en las reuniones de Junta Directiva.

7.       Realizar y rendir informes de los negocios o actividades que se le hayan encomendado en las reuniones de junta directiva de la asociación.

8.       Asesorar al presidente en el nombramiento de apoderados y asesores jurídicos adicionales en los casos en que se requiera para representar a la Asociación y delegarles las funciones que a bien tenga sin que ello implique dejación de sus funciones como asesor jurídico.

9.       Proponer y revisar los contratos y convenios para cumplir las finalidades de la asociación.

10.   Coadyuvar en la elaboración de conceptos sobre proyectos de ley o cualquier otra norma jurídica que afecte a la actividad de practicaje puesta a consideración de la Asociación.

11.   Asesorar al practico en primera oportunidad en la presentación del informe del siniestro marítimo con ocasión de la asesoría del piloto en la realización de una maniobra.

12.   Representar legalmente a la Asociación cuando así sea designado por la Junta Directiva.

 

DEL REVISOR FISCAL

Artículo 43°. Nombramiento. – La Asociación Tendrá un Revisor Fiscal nombrado por la Asamblea General Nacional de Asociados, quien deberá ser Contador Público.

Parágrafo. – El período del Revisor Fiscal será de dos (2) años y podrá ser reelegido hasta por cinco (5) período consecutivos.

Artículo 44°. Funciones. – El Revisor Fiscal tendrá las siguientes funciones:

1.       Cerciorarse de que las erogaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la Asociación se ajustan a las prescripciones de los estatutos y a las decisiones de la Asamblea General Nacional o de la Junta Directiva Nacional de la Asociación, según el caso.

2.       Dar oportuna cuenta y por escrito a la Asamblea General, la Junta Directiva Nacional o al Presidente, según los casos, de las irregularidades contables que se presenten en el funcionamiento y actividades de la Asociación.

3.       Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la Asociación y las actas de las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva Nacional, y porque se conserve debidamente la correspondencia de la Asociación y los comprobantes de las cuentas, para lo cual impartirá las instrucciones necesarias.

4.       Inspeccionar los bienes de la Asociación y procurar que se tomen las medidas de conservación y seguridad de los mismos y de los que se tenga en custodia o a cualquier otro título.

5.       Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los bienes de la Asociación.

6.       Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o con su informe correspondiente.

7.       Convocar a la Asamblea General Nacional a reuniones extraordinarias cuando lo considere necesario.

8.       Informar por escrito al Presidente de la Junta Directiva Nacional el resultado de todas las inspecciones que realice y elaborar las Actas respectivas cuando efectué el arqueo de la caja menor.

9.       Certificar sobre la exactitud de los estados financieros de la Asociación, integrados por los Balances y Estados de Ingresos y Egresos de sus fondos.

10.   Presentar en la Asamblea General Nacional Ordinaria un informe sobre el resultado de su gestión durante el periodo para el cual fue nombrado.

11.   Las demás funciones que le asigne la Asamblea General Nacional.

Capítulo VI

Sistema Electoral General 

Artículo 45°. Reglas. – Se establecen las siguientes reglas para las elecciones y votaciones que corresponda efectuar la Asamblea General Nacional de Asociados, así:

1.     Los Pilotos prácticos que deseen formar parte de la Junta Directiva Nacional, deberán inscribirse ante el secretario de la Asamblea antes de la elección, con sus correspondientes cartas de aceptación de la nominación. Puede haber tantos aspirantes como miembros activos de la Asociación que se encuentren a Paz y Salvo.

Los aspirantes serán numerados de acuerdo con el orden de inscripción y también pueden aspirar aquellos que estén representados mediante poder escrito con indicación expresas de su intención de ser elegido.  El presidente puede no ser miembro de la asociación y sus nominaciones la pueden proponer la Asamblea General o la Junta Directiva Nacional.

Parágrafo. – Los Pilotos Prácticos aspirantes a formar parte de la Junta Directiva deben acreditar por lo menos doce (12) meses consecutivos de permanencia como asociado y estar a Paz y Salvo por todo concepto con la Asociación. Cada puerto elegirá a su representante y estos deberán ser aceptados por la Asamblea General previo los requisitos establecidos en el Capítulo IV artículos 13,14 y 15 de los estatutos. Los miembros de un puerto que haya sido vinculado con posterioridad a la realización de la Asamblea, serán elegidos mediante la convocatoria a una asamblea extraordinaria virtual; la cual será convocada por la Junta Directiva para incluir los representantes que elijan para dicho puerto nuevo, usando los mismos procedimientos designados para la Asamblea y siguiendo lo establecido en el Parágrafo 1 del artículo 30 de los presentes estatutos, en este caso no se aplicará la exigencia de la acreditación de los doce (12) meses previos.

2.     Para la votación, el Secretario General, una vez instalada la Asamblea, llamará a lista y verificará el quórum.

3.     Antes de la elección se presentará la lista a consideración de la Asamblea General Nacional y se abrirá un receso de una (1) hora.

4.     Seguidamente la elección se hará según la lista de acuerdo con el orden en que fueron inscritos, y los Asociados votarán por cada uno de los inscritos, escribiendo en su papeleta solo los nombres de los aspirantes que quieran elegir.

5.     La Presidencia de la Asamblea nombrará una comisión de tres asociados para que sirvan de escrutadores y a la vez ejerzan el control de la votación.

6.     El Secretario General anotará los votos de cada papeleta en la lista general de asociados aspirantes que estará en la mesa de votaciones y en la que se indicarán los asociados habilitados para votar, incluyendo el de los asociados que hayan otorgado el correspondiente poder o hayan sido postulados por la Asamblea.

7.     El número de papeletas con los votos debe coincidir con: Número de Asociados asistentes a la Asamblea habilitados para votar, más los que estuvieren representados, según conste en los poderes debidamente inscritos.  Igualmente debe coincidir con el listado llevado por el Secretario en la mesa de votación.

8.     Escrutados los votos, la Junta Directiva quedará conformada por el presidente, vicepresidente y el número de vocales correspondientes de los puertos representados.

9.     Elegidos los miembros de la Junta, el Presidente de la Asamblea decretará un receso de media hora, para que los electos a su vez determinen los nombres del Presidente, Vicepresidente, vocales principales y suplentes. Esta decisión se le comunicará al Presidente de la Asamblea quien, al término del receso, informará a los asambleístas la conformación definitiva de la nueva Junta Directiva.

10.   Elegida la nueva Junta Directiva y el Asesor (a) Jurídico, tomarán en forma inmediata posesión de sus cargos para posteriormente hacer los empalmes del caso. 

Capítulo VII

Reformas Estatutarias y Reglamentarías

Artículo 46°. Reforma de Estatutos. – El procedimiento para reformar los estatutos de la Asociación, es el siguiente:

1.       El Presidente, la Junta Directiva Nacional o un grupo de asociados que conformen por lo menos el treinta por ciento (30%) de los asociados podrán proponer la reforma de los estatutos.

2.       La aprobación de las reformas de los estatutos corresponde a la Asamblea General Nacional de Asociados y se hará con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los miembros de la Asociación.  Sin embargo, si hecha la convocatoria y transcurrida una (1) hora sin que esté confirmado un quórum del 51% de los Asociados, esta decisión podrá ser adoptada con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los miembros presentes y sus representados, siempre y cuando éstos conformen por lo menos el treinta por ciento (30%) de los asociados. 

Capítulo VIII

Disolución y Liquidación de la Asociación

Artículo 47°. Disolución. – Será causales de disolución de la Asociación:

1.     Cuando el número de asociados sea inferior a la tercera parte de los pilotos prácticos con licencia vigente expedida por la Autoridad competente.

Parágrafo. – Por número de asociados deberá entenderse la suma de los pilotos prácticos individualmente considerados y a paz y salvo con la Asociación.

1.       Cuando así lo determine la Asamblea General Nacional de Asociados con el voto favorable de no menos de las dos terceras partes (2/3) de la totalidad de los asociados.

2.       Por imposibilidad de desarrollar sus objetivos.

3.       Por decisión de autoridad competente.

Artículo 48°. Liquidación. – El procedimiento para la Liquidación de la Asociación, por motivo de alguna de las causales señaladas en el artículo precedente, será el siguiente:

1.       Disuelta la Asociación, las determinaciones de la Junta Directiva Nacional y de la Asamblea General Nacional y los actos del Presidente deberán orientarse exclusivamente a la liquidación.

2.       Decretada la disolución, la Junta Directiva Nacional procederá a nombrar el liquidador.  Mientras no se realice dicho nombramiento, actuará como tal el representante legal inscrito de la Asociación.

Artículo 49°. Remanente. –  Canceladas todas las obligaciones pendientes de pago, se dispondrá del remanente de los bienes para donaciones a entidades sin ánimo de lucro conforme lo determine la Asamblea de Liquidación.

Artículo 50°. Asamblea de Liquidación. – Hecha la liquidación, se convocará a una Asamblea General Nacional para que el liquidador dé cuenta detallada de todas las operaciones realizadas en el proceso de liquidación y sean aprobadas las cuentas de la liquidación. 

Capítulo IX

De las Comunicaciones

Artículo 51°. Comunicaciones. – Todas las comunicaciones de que tratan los presentes estatutos serán dirigidas a las direcciones registradas por los asociados en la Presidencia de la Asociación.

Todos los asociados tendrán la obligación de registrar en la Presidencia sus datos de dirección y teléfonos y notificar oportunamente y por escrito cualquier cambio en los mismos, incluidos celular y correo electrónico.

La presente reforma de estatutos de la Asociación Nacional de Pilotos Prácticos de Colombia “ANPRA”, fue aprobada por unanimidad de los asistentes a la Asamblea General Ordinaria de Asociados que tuvo lugar en la ciudad de Santa Marta el día 18 de marzo de 2022, en constancia de lo cual y para los efectos legales pertinentes, firman el Presidente y el Secretario designados por la misma para actualizar los presentes estatutos conforme a la aprobación dada por los asambleístas.