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Cómo convertirse en piloto práctico

Piloto práctico. Es la persona experta en el conocimiento de las condiciones meteorológicas, oceanográficas e hidrográficas de la jurisdicción de una capitanía de puerto marítima o fluvial específica, de la reglamentación internacional para prevenir abordajes, de las ayudas a la navegación circundantes y capacitada para atender las consultas de los capitanes de los buques, atender el entrenamiento de los aspirantes a piloto práctico y de los pilotos prácticos por cambio de categoría y/o de jurisdicción, el cual debe estar acreditado con la licencia que expide la Autoridad Marítima Nacional, en la categoría correspondiente.

De acuerdo con el criterio de interpretación sistemática de los artículos 22.1 y 24 de la ley 658 de 2001, así como de las normas reglamentarias establecidas en el literal a) del numeral 1 del artículo 17 del Decreto 1466 de 2004 y el literal d) del artículo 3.3.1.7.5 de la Resolución No 0120 de 2021, el primer requisito para todos los aspirantes a pilotos prácticos (navales y mercantes) es el siguiente:

  1. Presentar solicitud ante la Autoridad Marítima Nacional. indicando la empresa de práctica con la cual desarrollará la actividad en la nueva jurisdicción.

Lo anterior significa que, de acuerdo con la normatividad vigente y actualizada todos las personas aspirantes a piloto práctico deberán contar con el aval de una empresa de practicaje debidamente habilitada para prestar el servicio en la jurisdicción correspondiente, en el cual se garantice que ésta entrenará al aspirante y lo contratará una vez haya sido licenciado por la AMN para prestar el servicio de practicaje en la misma jurisdicción.

Requisitos:

ASPIRANTES A PILOTO PRACTICO DE SEGUNDA CATEGORÍA

  1. Diligenciar el formato que expide la Autoridad Marítima Nacional para el efecto.
  2. Aprobar la evaluación de admisión efectuada por la Capitanía de Puerto en la fecha que fije la Autoridad Marítima Nacional.
  3. Acreditar la Afiliación a una Administradora de Riesgos Profesionales (A.R.P.) o una Empresa Prestadora de Salud (E.P.S.) u otro Sistema de Salud.
  4. Presentar el original de una póliza de seguro de vida.
  5. Presentar copia de la Licencia de Navegación como Oficial de Puente de Altura Categoría “A” o Primer Oficial de Puente o su equivalente.
  6. Allegar certificado expedido por la Escuela Naval Almirante Padilla o una institución debidamente reconocida ante la Autoridad competente, en el cual conste la idoneidad en el Idioma Inglés técnico marítimo.
  7. Diligenciar el formato médico de aptitud psicofísica.
  8. Acreditar el desempeño a bordo como Oficial de Puente por más de cuatro (4) años en buques superiores a 2.000 TRB.
  9. Completar satisfactoriamente el número de maniobras en entrenamiento de practicaje en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto para la cual aspira obtener la licencia, de conformidad con las disposiciones que para el efecto expida la Autoridad Marítima Nacional.
  10. Allegar certificación de la Capitanía de Puerto donde conste la hora, el número de maniobras en entrenamiento y el tonelaje de los buques.
  11. Aprobar el examen de competencia que realiza la Junta Examinadora al término de las maniobras de entrenamiento.
  12. Presentar el recibo de pago por concepto de la expedición de la licencia.
  1. Diligenciar el formato que expide la Autoridad Marítima Nacional para el efecto.
  2. Aprobar la evaluación de admisión efectuada por la Capitanía de Puerto en la fecha que fije la Autoridad Marítima Nacional.
  3. Allegar certificado expedido por la Escuela Naval Almirante Padilla o una institución debidamente acreditada ante la Autoridad Marítima Nacional, en el cual conste la idoneidad en el Idioma Inglés técnico marítimo,
  4. Presentar copia de la Licencia de Navegación, como Oficial de Puente de Altura Categoría “A” y/o su equivalente.
  5. Acreditar la Afiliación a una Administradora de Riesgos Profesionales (A.R.P.) o una Empresa Prestadora de Salud (E.P.S.) o al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares.
  6. Presentar el original de una póliza de seguro de vida.
  7. Diligenciar el formato médico de aptitud psicofísica
  8. Completar satisfactoriamente el número de maniobras en entrenamiento de practicaje en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto para la cual aspira obtener la licencia, de conformidad con las disposiciones que para el efecto expida la Autoridad Marítima Nacional. (90/6)*12=180 man x año
  9. Allegar certificación de la Capitanía de Puerto donde conste la hora, el número de maniobras en entrenamiento y el tonelaje de los buques.
  10. Aprobar el examen de competencia que realiza la Junta Examinadora al término de las maniobras de entrenamiento,
  11. Acreditar como mínimo el grado de Teniente de Navío del Cuerpo Ejecutivo en las especialidades de Superficie o Submarinos.
  12. Acreditar un tiempo de embarco de cuatro (4) años mediante el certificado expedido por la Dirección de Personal de la Armada Nacional.
  13. Presentar el recibo de pago por concepto de la expedición de la licencia.